Aquellas empresas que todavía siguen en el ERTE pueden pedir la exoneración de cuotas por ERTE de la seguridad social. Esto viene redactado según el Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, en donde se establece que es posible acceder a dicho recurso hasta el 30 de septiembre.
Está claro que hay que saber qué es un ERTE y que la empresa haya declarado uno para poder acogerse a esta exoneración. Este puede ser tanto total, como parcial.
Sigue leyendo para conocer los porcentajes de las cuotas que entran dentro de la exoneración.
¿A qué porcentaje de exoneración de las cuotas puede acceder cada empresa?
Empresas con menos de 50 empleados por fuerza mayor total
Estas entidades tendrán que hacer los pagos de las cuotas del erte de la siguiente manera; en julio será un 70%, en agosto un 60% y finalmente en septiembre un 35%. Si las empresas tuviesen más de 50 trabajadores, en julio podrían exonerarse un 50%, en agosto un 40% y en septiembre un 25%.
Empresas con menos de 50 empleados por fuerza mayor parcial
Estas empresas podrán exonerarse hasta el 60% de las cuotas de la SS durante los 3 meses comprendidos entre julio y septiembre. En el caso de que los trabajadores suspendidos, la cuota será del 35%. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, el % de exoneración será de un 50% y de un 25% para los trabajadores suspendidos durante los 3 meses.
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Desde nuestra asesoría en Marbella podemos informarte sobre este tema. También podemos ofrecerte asesoría laboral en otros temas relacionados, como puede ser sobre cómo finalizar un erte parcial o total, entre otras cuestiones.
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