Desde que llegó el COVID-19 hemos aprendido a las malas lo que es un ERTE. Para refrescar un poco la memoria, son las siglas de Expediente de Regulación de Empleo Temporal.
Es aquel recurso por el que pueden optar aquellas empresas para suspender o reducir los contratos de los empleados. Para poder aplicarlo, es fundamental que existan motivos justificados (como pueden ser motivos técnicos, de producción, organizativos o de fuerza mayor por algún motivo).
Algunas novedades del ERTE
El Real Decreto Ley 30/2020 del 29 de septiembre establece algunas novedades de los ertes que es muy importante tener presente:
- Se prorrogan de forma automática los ertes hasta el próximo 31 de enero 2021 (aquellos que sean por fuerza mayor).
- Se mantienen las condiciones de los ertes por causas ETOP vigentes y se agregan especialidades para aquellos que se inicien desde la fecha 30 de septiembre de 2020.
- Las condiciones de los ertes por rebrote también se mantienen, aunque aparecen exenciones que se pueden aplicar desde el pasado 1 de octubre.
- Una de las novedades de los ertes más singulares es que se regulan 3 nuevas figuras:
- Ertes por limitación del desarrollo de la actividad.
- Por impedimento de desarrollo de actividad.
- Procedimiento para la aplicación de las exenciones en la cotización.
- Otro importante cambio es que se ha establecido un régimen específico de exoneraciones en la cuota de la SS para aquellas entidades que pertenezcan a sectores donde la tasa de empleados en ERTE sea alta.
Todas estas medidas serán evaluadas por parte de los Ministerios de Trabajo y Economía.
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