Debido a la confusión existente en las prestaciones por maternidad exentas de IRPF, el Tribunal Supremo ha tenido que intervenir, sacando de dudas a miles de madres que no tenían claro si la prestación que estaban percibiendo terminaría tributando o no. La resolución ha sido positiva: se calcula que unas 1.085.000 mujeres han sido beneficiadas de la resolución, ya que el subsidio estará exento.
Sin embargo, desde el Tribunal Supremo se han especificado los casos en los que se aplica la excepción, que no sólo cubrirá la prestación por nacimiento, sino también aquella que se recibe por parto múltiple, por hijo a cargo, por adopción y por maternidad. Lo más característico de todo es que la prestación por maternidad no se limita únicamente a un grupo de Comunidades autónomas o locales. Esto también afecta a cualquiera, con independencia del órgano público desde el que se hayan percibido.
En otras palabras: además de estar exentas las prestaciones de maternidad que han sido concedidas por la Seguridad Social, también lo estarán aquellas concedidas por Ayuntamientos y por Comunidades Autónomas.
¿Y qué deberían hacer los contribuyentes a sabiendas de esta nueva sentencia?
¿Cómo reclamar IRPF Maternidad?
En el caso de que el contribuyente hubiera solicitado la rectificación en la declaración de IRPF y hubiese obtenido una respuesta negativa por parte de Hacienda, dependerá de la acción que hicieron a continuación. Si no recurrieron, podrán hacerlo y la respuesta será positiva. Si ya recurrieron y nuevamente la respuesta fue negativa, entonces tendrán que llevar el caso al Supremo, y ahí sí que se les dará la razón.
Aquellos contribuyentes que todavía no han solicitado la rectificación de las prestaciones por maternidad exentas de IRPF, todavía están a tiempo de poder hacerlo. Podrán solicitarse las rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que ese periodo de tiempo todavía no ha prescrito.
Pero es importante tener en cuenta que al hablar de la prestación de maternidad se tiene en cuenta la que se ha percibido a partir del año 2014, y no del año en el que haya nacido el hijo. Por ejemplo, en el caso de que el niño/a hubiera nacido en el año 2013, y se recibió una prestación por maternidad en ese momento, como se ha cobrado durante los primeros meses del 2014, ya no se tendrá derecho a declararla como exenta de IRPF.
Será a partir de la próxima Declaración cuando los contribuyentes puedan declarar la prestación de maternidad que se cobre a partir de ese momento. Es decir, que no será hasta el año 2019 cuando se tenga que presentar. Importante: El importe de la prestación maternidad que ya se haya cobrado no podrá ser incluido en la próxima declaración.
Procedimiento para solicitar la devolución
El procedimiento para solicitar la devolución es el siguiente: Se presenta un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio en cuestión y de devolución de ingresos indebidos.
Asesoría y Gestoría en Marbella
Desde AFHA Marbella contamos con servicios de asesoría y gestoría fiscal, contable, laboral, mercantil… Desde donde te ayudaremos con las prestaciones por maternidad exentas de IRPF