Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Uno de los temas principales de este año en materia de impuestos, es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las Comunidades Autónomas tienen cedidas numerosas competencias, entre ellas las de algunos impuestos como el Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Durante el año 2017, se ha comentado en prensa, televisión, redes sociales y demás medios de comunicación, las protestas sobre este impuesto en algunas Comunidades Autónomas.

Hay grandes diferencias en el calculo impuesto sobre Sucesiones entre algunas Comunidades Autónomas como puede ser la de Madrid en comparación con la de Andalucía.

Es por ello, que para aclarar algunos puntos, y algunas modificaciones que se aproximan en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, vamos a desarrollar este post en base a este tema tan actual.

Antes de nada, debemos tener claro de qué trata este impuesto y a quién afecta.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Como hemos comentado con anterioridad, es un tributo estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas. Se trata de un impuesto directo, que deben pagar las personas que reciben una herencia o una donación en vida. De ahí el nombre de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿A quién afecta este impuesto?

A quién afecta el Impuesto de Sucesiones

Para explicarlo de la mejor manera posible, vamos a realizar una agrupación socia por parentesco para aclarar de la mejor manera posible como afecta a las diferentes partes.

Grupos parentesco para Impuesto de Sucesiones

Grupo 1

En este grupo formaría parte aquellos descendientes o adoptados que sean menores de 21 años.

Grupo 2

Aquellos que sean descendientes o adoptados con una edad igual o superior a 21 años, cónyuges, ascendientes o adoptantes.

Grupo 3

Colaterales de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes por afinidad.

Grupo 4

Grado de parentesco más distantes y extraños como primos.

Los dos últimos grupos (el grupo tres y el cuatro) tributan prácticamente igual en todas las Comunidades Autónomas.

Actualmente el impuesto de sucesiones en Andalucía

A principios del año 2017, el día 1 de enero, se aumentó el mínimo exento de las herencias recibidas por aquellos parientes que fuesen directos (grupo 1 y 2). Este mínimo aumentó hasta los 250.000€. Esto hace que si una persona de Andalucía hereda de un pariente directo una cifra inferior a 250.000€, no tendría que pagar nada del impuesto de sucesiones.

Para las bases imponibles de entre 250.000€ y 350.000€, se creó una reducción de 200.000€.

Adquisición por fallecimiento de una vivienda

Para aquellos cónyuges, ascendientes o descendientes del causante o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento el porcentaje de reducción en la vivienda habitual cambia según el valor real neto del inmueble.

  • Hasta 123.000€ sería un 100% de reducción.
  • Desde 123.000,01€ hasta 152.000€, un 99%.
  • De 152.000,01€ hastas 182.000€, un 98%.
  • Desde 182.000,01€ hasta 212.000€, una reducción del 97%.
  • Desde 212.000,01 hasta 242.000€, un 96%.
  • Más de 242.000€ un 95%.

Hemos recogido algunas cifras significativas, pero el Impuesto recoge muchos más puntos. Por lo que para conocer la totalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones os dejamos el enlace.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2018 en Andalucía

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2018 Andalucía

Parece ser que tras años de protestas sobre las Sucesiones y Donaciones en Andalucía, comparaciones con otras Comunidades Autónomas y recogida de firmas, el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía se va a ver modificado a favor de los herederos.

A partir del 1 de enero de 2018 se van a dar algunos cambios muy significativos en este impuesto. Eso sí, es necesario para acogerse a la nueva reforma que la persona fallezca a partir de 1 de enero.

Principales cambios en el Impuesto sobre Sucesión

Para un heredero directo como puede ser hijos, nietos, padres y cónyuges, se va a poder beneficiar de una exención de pago por recibir una herencia de hasta un millón de euros (hay que tener en cuenta que no es sobre la herencia total, sino sobre la partida heredada por cada heredero). Hasta entonces, la exención de pago, anteriormente, se encuentra en herencias de hastas 250.000€.

Otros cambios serán para personas discapacitadas. Por lo que aquellos hermanos o sobrinos discapacitados liquidarán por todo aquello que exceda de 250.000€. Es decir, si hereda 300.000€, se abonará el tributo por 50.000€

¿Para quién no habrá cambio?

El Impuesto continuará siendo igual para aquellos que pertenecen al grupo 3 y 4, es decir, aquellos hermanos, sobrinos, tíos y primos. Solo se va a establecer una reducción de casi 8.000€ en general y otra del 95% en caso de la vivienda habitual heredada entre hermanos mayores de 65 años.

En definitiva, el cambio en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía se va a hacer notar a partir del nuevo año. Este cambio tendrá un gran impacto en la economía de los Andaluces.