¿Es compatible ser autónomo y cobrar el paro?

Son muchos los trabajadores autónomos que no saben si es compatible trabajar por cuenta propia y, al mismo, percibir la prestación por desempleo. ¿Es este posible? 

Lo cierto es que esto lo permite la Seguridad Social, siempre y cuando el trabajador autónomo esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA durante, como máximo 270 días. Esto significa que el autónomo podrá compatibilizar su trabajo con el cobro del paro durante, como máximo, estos 270 días que está dado de alta en el RETA. 

Esta cuestión es de gran importancia, ya que esta situación es del todo incompatible para los trabajadores que hayan estado dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, la Seguridad Social sí lo permite con los trabajadores por cuenta propia. Veamos cuáles son los límites de esta compatibilidad. 

Compatibilidad de la prestación por desempleo y trabajar por cuenta propia  

Cuando el trabajador cobre la prestación por desempleo y, al mismo tiempo, inicie una actividad profesional por cuenta propia deberá cobrar el paro en un único pago que consistirá en el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo. 

No obstante, no se podrá compatibilizar el cobro del paro con el trabajo por cuenta propia cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  • El autónomo ha cobrado el paro en un pago único durante los 24 meses anteriores al desarrollo de su nueva actividad.  
  • Cuando el último empleo de este trabajador haya sido por cuenta propia.  
  • Cuando el trabajador ya se hubiera acogido a esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad por cuenta propia
  • Cuando el trabajador hubiera firmado un contrato con un empleador para prestarle servicios por cuenta ajena antes del inicio de la situación de desempleo

De este modo, el trabajador autónomo podrá compatibilizar su actividad profesional por cuenta propia con el cobro de la prestación por desempleo durante 9 meses (o 270 días). Sin embargo, si después de transcurridos esos 9 meses, el trabajador autónomo sigue desarrollando su actividad profesional por cuenta propia, el cobro de la prestación por desempleo quedará suspendida hasta los 60 meses. ¿Qué pasa después de esto? 

  • Cese de la actividad tras los 60 meses: en este caso, el trabajador podrá cobrar el paro que le hubiera quedado pendiente. 
  • Continuación de la actividad tras los 60 meses: en este caso, el trabajador no podrá cobrar el paro que le hubiera quedado pendiente. 

Sin duda, es importante conocer este tipo de medidas sobre el paro, ya que pueden ser de gran relevancia para poder iniciar un negocio con algún tipo de apoyo económico. Para ello, lo mejor es contar con una buena Asesoría Laboral en Marbella, tal es el caso de AFHA Marbella