Autónomos y últimas reformas de la ley

Cada vez escuchamos hablar más de los autónomos o conocemos algún familiar cercano que desarrolla una actividad económica como autónomo.

¿Qué es ser un trabajador autónomo?

El trabajador autónomo es aquella persona física que realiza una actividad económica con un fin lucrativo. El trabajador que se acoja a este modelo podrá ser también un teletrabajador, siempre que siga las normas establecidas. Además, el trabajador no está sujeto a un contrato que le vincule con el cliente.

Por lo que estamos hablando de un trabajador por cuenta propia o empresario individual.

Condiciones para ser Autónomo

A continuación os dejamos algunas condiciones principales para poder realizar labores o actividad económica de forma autónoma.

  • La principal es que para ser un trabajador autónomo se necesita tener mayoría de edad. También cabe la posibilidad de aquellos que estén emancipados.
  • Se debe presentar el modelo 037 en Hacienda. Todo esto antes de empezar la actividad económica.
  • Tras la presentación de la documentación necesaria en Hacienda, deberemos de darnos de alta en el Régimen de Autónomos. Este trámite tendría lugar en otro organismo público como es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para ello debemos llevar los modelos presentados en Hacienda, una copia del DNI y el TA0521, el modelo que deberás rellenas en la misma Tesorería General de la Seguridad Social para dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para esto tendrías 30 días desde que realizamos la documentación oportuna en Hacienda.
  • Si la actividad a realizar se va a desarrollar en un local, se necesitará realizar más trámites necesarios como es el de obtener una licencia de apertura o de obras si es necesario, entre otras más.

Condiciones para Autónomos

Reformas de la ley de Autónomos

El pasado 25 de Octubre de 2017, se publicó en el BOE nuevas reformas que ayudan a algunos autónomos e incitan a nuevas altas. Os dejamos algunos de los puntos más importantes que se han aprobado y que mejorarán las condiciones de los trabajadores autónomos, tanto laborales como con relación con la Seguridad Social.

Principales novedades en la Ley de Autónomos

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 €. La principal reforma es la de ampliar 6 meses la cotización reducida a la Seguridad Social de 50€ para nuevos autónomos. Hasta entonces, este pago se realizaba durante los 6 primeros meses, ahora con la ampliación de 6 meses, pasa a ser 12 los meses que podrán disfrutar de esta tarifa plana los nuevo autónomos.
  • Vuelta al régimen de autónomos después de 2 años. Esta novedad está relacionada con la anterior, pues aquellos que vuelvan a emprender su actividad después de dos años de paro de la actividad, se podrán acoger a esta tarifa reducida de 50 €. Esta medida estaba ya disponible pero el plazo para volver a acogerse era de 5 años sin ejercer de trabajador autónomo.
  • Bonificaciones para menores de 30 años y mujeres de hasta 35 años. Este grupo podrá encadenar hasta tres años beneficiándose de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Esto dependerá de la situación del negocio y su evolución.
  • Mujeres reincorporadas por maternidad. Se establece la tarifa plana de 50 € para aquellas mujeres que se hayan reincorporado tras haber disfrutado de la maternidad. Además, contarán con una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 1 año por el cuidado de dependientes o menores.
  • Bonificación para discapacitados. Se desarrollarán mejoras para aquellos emprendedores con discapacidad.
  • Prestaciones por maternidad y paternidad. Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2018. Esto consistiría en un subsidio del 100% de la base reguladora diaria.

Bonificaciones para autónomos

Más novedades

  • Bonificaciones compatibles con la contratación de cualquier asalariado.
  • Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de manera indefinida. Podrán disfrutar de esta medida aquellos que en los 12 meses anteriores a la contratación, no hayan despedido de manera improcedente o por una regulación irregular a un empleado.
  • Jubilación. Aquellos autónomos que sigan trabajando en edad de jubilación y tengan empleados, podrán compatibilizar el salario con la pensión.
  • Mayor facilidad para las altas y bajas en Seguridad Social. Esta nueva medida permite darse de alta y baja hasta en 3 ocasiones en un mismo año.
  • Facilidades en el cambio de base de cotización. Para ello contarán con hasta 4 veces en un mismo año.
  • Reducción de recargos por deuda en el primer mes de retraso. El tanto por ciento de recargo pasará del 20% al 10%.
  • Protección para el accidente “in itinere”.
  • Facilidad para el reintegro al autónomo por exceso de cotización.
  • Domiciliación de cuotas obligatoria.
  • Otros aspectos fiscales sobre gastos.

 

Toda reforma que favorezca al autónomo es buena para el buen desarrollo de la actividad económica. Si eres autónomo aprovecha estas modificaciones y mejoras.