El derecho a la desconexión digital está regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos personales. El objetivo de la misma es evitar que el empleado pueda seguir sometido a la misma presión fuera de la jornada laboral, que dentro de la misma. Es decir, que evita que la empresa le pueda seguir dando instrucciones u órdenes cuando ha terminado de trabajar.
La desconexión digital hace más claros los límites que hay entre el tiempo de jornada y el tiempo libre del empleado. Cualquier relación laboral cuenta con unos límites, con un horario determinado y también especifica si el hecho de seguir dirigiendo al empleado una vez que ha terminado su jornada laboral está dentro de lo establecido en el contrato.
Sin embargo, a la hora de hablar del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral conviene tener claro que la LOPD da la posibilidad a la empresa (mediante a la conclusión que se haya llegado por negociación colectiva o lo que se haya pactado), para determinar estos límites de los que estamos hablando.
Ahora, con el teletrabajo, la ley de desconexión digital es mucho más importante que nunca, y es que no es fácil trazar los límites entre la vida laboral y la vida profesional. En la nueva normativa de trabajo a distancia quedan recogidas algunas actuaciones de como llevar a cabo la desconexión digital en el teletrabajo, aunque al final queda relegado al acuerdo en común con el que se llegue en la empresa.
Son muchos los empleados los que exigen al gobierno que refuerce esta nueva situación con medios humanos y con Inspecciones de Trabajo, y es que en muchos casos la jornada se vuelve infinita al estar siempre pendiente de lo que solicita la empresa.
Ante cualquier consulta en relación con este tema, te recomendamos consultar con la asesoría laboral AFHA Marbella.